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BONO DE PRIMERA VIVIENDA
El bono de vivienda de bajo costo es un incentivo que se otorga a los adquirientes de viviendas clasificadas como viviendas de bajo costo. Este incentivo podrá utilizarse para completar el inicial de la vivienda o aplicarse al capital insoluto del préstamo de acuerdo a la aprobación.
El monto del bono en sentido general oscila entre 6 y 8% del valor del inmueble, y es equivalente a la compensación del ITBIS pagado durante la construcción de la vivienda. Por eso, también lo conocen como Bono ITBIS.
Para ser beneficiado con el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser adquiriente de una primera y única vivienda cuyo proyecto esté clasificado como vivienda de bajo costo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y registrado en la DGII, identificando el número de unidad y el proyecto habitacional.
- La vivienda debe ser utilizada o habitada por el adquiriente, ascendientes, descendientes o colaterales, todos hasta el primer grado.
- Ser beneficiario de un financiamiento por una entidad de intermediación financiera u otra entidad facultada para otorgar créditos, para obtener una vivienda clasificada (no obligatorio).
- Estar inscrito (a) en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Esta solicitud de este beneficio debe ser realizada por las fiduciarias en nombre de los adquirientes finales de las unidades habitacionales de cada proyecto.
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